"Un ejército sin espías es como un hombre sin ojos y sin oídos"
Chia Lin, citado por el maestro Sun Tzu en "El arte de la guerra"
Newsletter - Newsletters Antiguos
EDICIÓN (02/04/2012)
En nuestra primera Newsletter, ya advertíamos sobre la injustificada continuidad bajo mandato del PP de los jefes de Estado Mayor de los tres Ejércitos nombrados por el Gobierno de Rodríguez Zapatero en la anterior Legislatura.
Nada habría que objetar a una política de Defensa con verdadero sentido de Estado, en la que los altos cargos militares no estuvieran condicionados por la ideología y la influencia partidista. Pero esa no es, ni mucho menos, la realidad que subyace en el modelo vigente de Fuerzas Armadas.
Antes al contrario, la carrera militar está tan politizada que el propio ascenso al generalato (y los sucesivos), viene conservando el carácter “designativo” propio del régimen franquista y, si cabe, con todas las cargas de arbitrariedad necesarias para que dicho ascenso sea imposible (o por el contrario se precipite) cuando así lo decida el gobierno de turno. Una realidad que, lejos de modificarse, se ha visto agravada con la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, en laque, frente al criterio de antigüedad y clasificación, también los ascensos al empleo de coronel quedan establecidos por “elección” del correspondiente jefe de Estado Mayor, quien previamente es designado como tal por la confianza del Gobierno.
Dicho con toda claridad, esto no supone otra cosa que extender la plena politización de las Fuerzas Armadas al escalón real del mando militar y, en consecuencia, también a su función institucional, ahora con los JEMEs de grandes beneficiarios, sin que exista parangón alguno de sus regalías en todo el ámbito de las Administraciones Públicas.
De hecho, su connivencia con el cambio de modelo establecido inicialmente en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, fue la que confirmó su silente contraprestación a tan desmedido privilegio. En concreto, aquella ley establecía que los JEMEs, además de poder permanecer en servicio activo mientras no fueran cesados en su destino político, aun habiendo cumplido la edad reglamentaria de retiro, seguirían acto seguido en la reserva de forma también extraordinaria durante seis años más como miembros de la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, con los consiguientes beneficios económicos. Una canonjía que además se extendió de forma todavía menos edificanteal Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey.
Por si este exceso fuera poco, la posterior Ley de la Carrera Militar, no sólo mantuvo estos privilegios a las puertas ya de una crisis económica y social sin precedentes, sino que en su artículo 13.4 amplió la prebenda de la “inmortalidad” laboral militar a los oficiales generales y almirantes que cesaran también “en organizaciones internacionales u otros organismos en el extranjero en los que deban permanecer en servicio activo”.
Una “precaución” curiosamente coincidente con las expectativas personales que entonces mantenía el propio Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Félix Sanz Roldán, de cara a su futuro profesional. Sólo faltó que la enmienda muñida al respecto por Miguel Silva (entonces asesor del JEMAD) durante la tramitación parlamentaria del correspondiente Proyecto de Ley, llevará como título su propio nombre y apellidos.
Fue precisamente el 30 de agosto de 2007, con el texto normativo ya remitido al Senado, que es donde se le incluyó la citada enmienda, cuando el Gobierno de Rodríguez Zapatero propuso a Félix Sanz como candidato a presidir el Comité Militar de la OTAN, el cargo uniformado más importante de dicha organización, maniobrando entonces el interesado de forma poco edificante para que se modificara, como sucedió, el contenido de su artículo 13.4.
Con independencia de que aquella manipulación legislativa fuera en efecto reprobable, también alcanzó el grado de ridícula cuando, en los días que mediaron entre la aprobación de la enmienda ad personam y la publicación del texto legal definitivo en el Boletín Oficial del Estado, concretamente el 14 de noviembre de 2007, la candidatura de Félix Sanz para presidir el Comité Militar de la OTAN ni siquiera pasó el filtro de la primera votación. De hecho, cosechó tan sólo cuatro votos de los veinticinco posibles, siendo desplazada por la victoria estrepitosa del aspirante italiano, el almirante Giampaolo di Paola.
Este lamentable episodio interesado, no sólo evidenció la ligereza del Gobierno socialista y su errónea valoración sobre las expectativas de su candidato, que fueron nulas, sino que también demostró por donde podían seguir discurriendo los privilegios “militaristas” dentro del nuevo modelo de Fuerzas Armadas.
Lo curioso del sistema, es que, junto a las prebendas de los JEMEs, la misma Ley de la Carrera Militar continúe manteniendo en su artículo 108.2 la discrecionalidad del Gobierno para imponer el pase a la reserva de los oficiales generales, con el mismo criterio injusto y discriminatorio de leyes anteriores. Aunque nadie discuta que los destinos de los oficiales generalesy almirantes sean destinos de “elección” y que, en consecuencia, supongan la confianza de quien los asigna, confianza que puede quebrar por el motivo que fuere y que puede conllevar con toda lógica la revocación del destino también libremente asignado.
Este mecanismo de libre designación y cese, es normal e idéntico al previsto en la vida administrativa civil. Sin embargo, en ésta no se impide que el cesado en su puesto o cargo continúe su vida profesional accediendo a otros destinos, sin mediar causa disciplinaria que justifique lo contrario.
Pues bien, en la equivalencia militar, imponer discrecionalmente el pase a la reserva de un oficial general significa poner fin a su vida profesional de forma tajante. Radicalidad en estos momentos más evidente por cuanto el generalato se viene alcanzando ahora a edades notablemente más tempranas que antes, pudiéndose alargar entonces ese perjuicio profesional y económico un buen número de años. De hecho, ya se han dado varios casos con estas lamentables consecuencias.
Pero la discriminación del caso es doble: además de su diferencia con la Administración Civil del Estado, también hay que tenerla en cuenta en relación con el resto de los militares que, sin ser oficiales generales, son igualmente sujetos de destinos de elección.
Nadie cuestiona que el Ministro de Defensa tenga libertad para proponer el cese de los generales en destinos de su confianza, pero de ahí a pasarles directamente a la situación de reserva media un largo trecho, de dudosa constitucionalidad a tenor de lo establecido en los artículos 14 y 149.1.1ª CE. En el cese debería concluir la potestad ministerial, permaneciendo en consecuencia el cesado en servicio activo, aunque sea pendiente de destino si no se restaura la confianza para asignarle otro nuevo.
Este exceso administrativo, además de ser profesionalmente denigrante, puede llevar al analista perspicaz a concluir que, en definitiva, constituye un instrumento para someter a los altos mandos militares al servilismo político o partidista, más allá de su obligada disciplina. Aunque peor todavía son las dudas políticas que proyecta sobre la incuestionable lealtad democrática de las Fuerzas Armadas.
Volviendo a los privilegios de los JEMEs, que jamás se han significado para defender los derechos administrativos, y no digamos constitucionales, de sus compañeros almirantes u oficiales generales(ni siquiera cuando ya estando retirados no podían ser objeto de represalias oficiales), conviene recordar alguna comparación ciertamente chocante al respecto. Cuando en España,y gracias a esta situación de favor político, un jefe de Estado Mayor del Ejército, José Faura, se mantenía en dicha cúpula de mando hasta la edad de 67 años, cinco años antes, en septiembre de 1993, todo un jefe del Estado Mayor Conjunto de Estados Unidos, Colin Powell, pasaba de forma reglamentaria a la misma situación militar y administrativa a la edad de 56 años, es decir con once años menos que el militar español…
Todo ello, sin contar con que la excesiva permenencia de los JEME,s en sus cargos “tapona” las legítimas aspiraciones de los demás generales y almirantes para acceder al empleo máximo en sus respectivos escalafones. Una distinción para la que tampoco son necesarias especiales condiciones profesionales, dado que, hoy por hoy, básicamente conlleva funciones de “florero institucional”.
Concluyamos en cualquier caso la cuestión con algunas preguntas reflexivas sobre el tema:
¿Se imaginan los lectores la que se armaría en España si, con la que está cayendo, en la Universidad, en la Sanidad Pública, en la Policía o incluso en la Guardia Civil, por poner algunos ejemplos, se establecieran “privilegios de casta” como los de los JEMEs…?
¿Alguien puede pensar razonablemente que la idea de mantener a la actual cúpula militar tras la aplastante victoria electoral del PP en las últimas elecciones generales (con las expectativas “regeneracionistas” implícitas), se corresponde de verdad con una “política de Estado” antes que con maniobras partidistas e intereses de “camarilla”…?
¿Tiene el Gobierno de Mariano Rajoy las ideas claras en relación con las Fuerzas Armadas y la descalabrada senda por la que transitan…?
Ya veremos.
Adenda
Dos nuevas biografías que evidencian la connivencia y servidumbre política de la cúpula militar
Nuestra sección “Quién es quien en Defensa y Seguridad”, incorpora esta semana los perfiles biográficos de dos militares relevantes y significados en el contexto del 23-F.
El primero, José Gabeiras Montero, fue Jefe del Estado Mayor del Ejército (JEME) nada menos que durante los sucesos del 23-F, sin mayor mérito profesional para ello que su relación de amistad personal con el entonces todopoderoso Gutiérrez Mellado. Su comportamiento durante la asonada militar protagonizada por los generales Armada y Milans del Bosch, y el desprecio con el que en aquellos cruciales momentos le trataron los capitanes generales, retrata sobradamente su personalidad.
El segundo, Álvaro Lacalle Leloup, miembro destacado del Opus Dei, fue nombrado Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor (equivalente al actual JEMAD) con la principal misión de imponer de forma controlada las sanciones de los compañeros militares implicados en el 23-F.
La sección de Opinión publica esta semana un artículo de Fernando J. Muniesa titulado “El trasfondo profundo del “caso Gürtel”, con interesantes advertencias al respecto. También se incluyen unas reflexiones del coronel Manuel Rey sobre la anunciada reforma del Estatuto del personal del CNI, reclamando que se haga mediante norma de rango legal y no por real decreto, lo que comportaría su tramitación parlamentaria, con debate y fijación de posición por parte de los partidos presentes en las Cortes Generales y, en definitiva, con la solidez jurídico-formal y la transparenciamás adecuadas al Estado de Derecho.
Al mismo tiempo, nuestra base documental incorpora la traducción libre del Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre el Control de los Servicios de Seguridad Interior en los Estados Miembros, elaborado en 1999 por su Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, siguiendo la pauta de apoyo a las tesis constitucionalistas y de legitimación democrática del sistema de Seguridad Nacional que nos han llevado a difundiro tros documentos referenciales, como el dictamen emitido en 1995 por el Defensor del Pueblo sobre la actual regulación de los secretos oficiales. Esta propuesta de la Eurocámara, que incluye alguna alusión significativa al caso de España por parte de su ponente, M. György Frunda, fue adoptada de forma unánime por la Comisión el 1 de marzo de 1999 como Proyecto de Recomendación y Proyecto de Directiva, siendo publicada el inmediato 23 de marzo (Documento 8301).
¡ATENCIÓN!